El pasado domingo 1 de marzo, la policía local de Torremolinos protagonizó otro abuso de autoridad contra algunos de los miembros del Círculo Podemos Torremolinos. Cuatro personas se habían desplazado al Rastro del recinto ferial a repartir información pre-electoral, consistente en unos folletos genéricos de pre-campaña.
Sobre las 12:20h, al poco de comenzar la distribución en mano de los folletos, se presentaron dos agentes vestidos de paisano, e inmediatamente pidieron el DNI a una de las personas: David H. Desde el primer momento intentaron la retirada del material, argumentando que no se podía repartir fuera de campaña electoral. El resto de compañeros Eugenio T., Daniel R. y Joaquín C. se encontraban en otras calles del mercadillo repartiendo los folletos.
«Ante la negativa por parte nuestra de entregarles los folletos, la policía nos preguntó si teníamos permiso para repartir los folletos. Yo les dije que la normativa de la junta electoral nos permitía actos de reparto de pre-campaña, pero ellos se excusaron en que ellos no podían saber si era cierto. Entonces yo se lo mostré porque tenía el PDF en el móvil, y les pedí que lo comprobasen», explica David H.
Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral general (modificada por Ley Orgánica 2/2011)
SECCIÓN V. Propaganda y actos de campaña electoral
Artículo cincuenta y tres
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas, y en particular, en el artículo 20 de la Constitución. […]
Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Primero. Prohibición de difusión de propaganda electoral entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña electoral.
1. Conforme establece el artículo 53 de la LOREG, desde la fecha de publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletín oficial hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria «queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales,» sin que dichas actuaciones «puedan justificarse por el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos, federaciones y coaliciones», y, en particular, de acuerdo al propio precepto, en el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución.
2. En consecuencia, durante el referido periodo, las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de tercero, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya se realice en lugares, públicos (jardines, plazas, parques, etc.), ya en soportes comerciales de cualquier tipo, sean vallas, muebles urbanos para la presentación de información («mupis»), objetos publicitarios iluminados («opis»), cabinas, medios de transporte o similares. Tampoco está permitida la inserción de anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en Internet («banners»), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales.
3. Tampoco se considera permitido en el período indicado el reparto con fines de propaganda de material diverso como llaveros, bolígrafos, mecheros, pins u otros objetos similares, que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos de los candidatos o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados.
4. En el supuesto de que en el momento de la convocatoria electoral hubiese propaganda electoral difundida con anterioridad a ésta, deberá ser inmediatamente retirada, siendo, en todo caso, responsable a efectos de la Administración electoral el candidato o la formación política a la que se refiera la propaganda.
Segundo. Actos permitidos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los candidatos y los representantes de las entidades políticas que concurran a las elecciones no incurren en la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG, entre otros, en los siguientes casos, siempre que no incluyan una petición expresa del voto:
1.º La realización o participación en mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral. Para ello, las formaciones políticas y los candidatos podrán dar a conocer estos actos por cualquier medio de difusión.
2.º La intervención de los candidatos y de los representantes de las formaciones políticas que concurran a las elecciones en entrevistas o debates en los medios de comunicación de titularidad pública o privada.
3.º La realización y distribución de folletos, cartas o panfletos, o el reparto de soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc.), en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral.
4.º La utilización de vehículos particulares con fotos de los candidatos o la denominación, siglas o símbolos de una formación política, para dar a conocer a los candidatos o informar sobre los actos públicos de presentación de éstos o del programa electoral, siempre que no suponga contratación alguna para su realización.
5.º La exhibición de fotos de los candidatos o de la denominación, siglas o símbolos de una formación política en la fachada exterior de los lugares en que radiquen las sedes y locales de ésta.
6.º El envío de correos electrónicos o de mensajes sms, o la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth) para dar a conocer a los candidatos o el programa electoral, siempre que no implique la contratación de un tercero para su realización.
7.º La creación o utilización de páginas web o sitios web de recopilación de textos o artículos (blogs) de las formaciones políticas o de los candidatos, o la participación en redes sociales (Facebook, Twitter, Tuenti, etc.), siempre que no suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización.
Tercero. Facultades de las Juntas Electorales.
Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG, las Juntas Electorales competentes en función del acto realizado y del proceso electoral convocado resolverán las denuncias, reclamaciones o recursos que los representantes generales de las formaciones políticas concurrentes y los de las candidaturas puedan plantear. A tal efecto, podrán requerir a los afectados para que de forma inmediata procedan a la suspensión de cualquier acto prohibido o a la retirada cualquier instrumento de publicidad o propaganda que incumpla la legislación vigente.
«Les pedí hablar con sus superiores y entonces llamaron a un coche patrulla y nos invitaron a salir del Rastro para no llamar la atención del público, porque la gente observaba y se preguntaba qué estaba pasando. Yo les explicaba a los agentes que se trataba de un acto de pre-campaña y no se pedía el voto ni verbalmente ni en los folletos». Según detalla David, los agentes alegaron que los actos de pre-campaña o campaña se podían interpretar de muchas maneras y ellos no tenían forma de saber si eran una cosa o la otra.
«El caso es que nos quitaron todos los folletos, y yo, como no estaba conforme, les exigí un acta de incautación para denunciarlo en la Junta Electoral.»
Resulta extraño que la policía no sepa que la Ley Electoral está por encima de cualquier bando u órdenes de cualquier ayuntamiento o cargo municipal. Sin duda, este concepto se estudia en las oposiciones de la policía.
Después de estos hechos, otras personas nos han enviado fotos en las que otros partidos políticos hacen su pre-campaña sin el menor problema, ya que la policía local no se ha atrevido a acercárseles al estar cerca la policía nacional.
No es el primer incidente de la policía local de Torremolinos contra los intereses de Podemos. El pasado mes de enero, una patrulla de la Unidad Lima de la policía municipal presionó a la comunidad de propietarios de La Colina para que no permitiesen que celebrásemos allí nuestras asambleas, llegando a calificarnos de «gente muy peligrosa que preparaban algo gordo en Torremolinos«.
ACTUALIZACIÓN:
Este es el folleto en cuestión:
¿Podría publicar dicho material para ojearlo?
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¿Podríais poner el folleto para comprobar que está dentro de lo que dice la ley?
Gracias.
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XD ya no saben qué hacer, están acojonados. Ánimo que podemos!
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Por suerte hemos guardado unos pocos folletos que se salvaron de la intervención. En un rato lo publicaremos en la información.
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qué H.D.PU criminales, Franquistas y nazis, ojalá reciban un día todo el odio que están sembrando!! sería estupendo tomar nota de quienes son los que están apoyando este apoyo y derribo hacia Podemos, para que si al final consigue llegar al Gobierno, expulsar a todos estos come-mierda del país que los apoyan en ciudades y medios de comunicación ¡¡sería odioso que encima, luego estos mismos cómplices de corruptos se beneficiaran del bienestar por el que Podemos está luchando y sufriendo por conseguirlo!!
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Pone claramente la fecha de las elecciones y llama a las urnas, si eso no es llamar al voto, que baje dios y lo vea.
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SIENDO LEGAL APROVECHEMOS Y DIFUNDAMOSLO POR TODA LARED SI ALGUIEN LO CUELGA ME TIRO TODA LA TARDE COMPARTIENDOLO
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A Porty Cortijo, que calidad de comentarios, que odio desplegas, pareces de podemos
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No deberíais quedaos sólo con la denuncia ante la junta electoral. Animaos a presentar una denuncia a los policías ante el juzgado de lo penal, si salen inhabilitados por un delito de vulneración de los derechos fundamentales a lo mejor nuestros funcionarios de los cuerpos de seguridad se lo piensan dos veces antes de seguir órdenes ilegales de algún concejalucho.
Podría ser bastante productivo para el resto de España un paso así y lo tenéis en vuestra mano.
Artículo 542
Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
Un saludo.
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Saludos y fuerza
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hay que pedir responsabilidades, si los que están mandando abajo, son torpes? es porque arriba son inútiles, no se puede dejar pasar este incidente, si lo dejamos pasar yo puedo entender que esta publicación es una mentira, donde esta la denuncia ante el juzgado?
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Esto es de traca, y el bipartidismo haciendo campaña electoral en el debate sobre el estado de la nacion desde el mismo congreso y aqui no pasa nada
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esta gente esta asustada porque se les acababa el chollo y mamoneo que tienen en Torremolinos lo van a intentar todo
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De esto no dice nada la prensa. No vana salir a denunciarlo para que se sepa masivamente?
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Desde Vélez estamos con vosotros!!!
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¿En qué ha quedado la reclamación a la Junta Electoral si puede saberse?
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Ya nos pasó lo mismo hace meses en en el mismo mercadillo de Torremolinos , a pesar de que teníamos todo en regla.
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